• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 3561/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante de nacionalidad española fue contratado en España por empresa española para llevar a cabo prestación de servicios en Dinamarca. Presentada por el mismo demanda de reclamación de cantidad el juzgado declaró la incompetencia de la jurisdicción española. La Sala estima el recurso citando los preceptos legales aplicables al caso que al dirigirse la demanda única y exclusivamente frente a empresa con domicilio social y centro de actividad en España, respecto de un contrato de trabajo suscrito en España, y solicitando la aplicación de un acuerdo de asignación internacional, suscrito entre dichas partes en territorio español y con sujeción a la ley española, tanto en aplicación del artículo 25 de la LOPJ , como del Reglamento 1215/2012 , debe afirmarse la competencia de los juzgados españoles para conocer de la demanda de reclamación de cantidad, sin que tenga incidencia alguna el clausulado de otro contrato suscrito con una filial danesa de la demandada, que no es parte en este procedimiento, que tampoco versa sobre el contrato suscrito con la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 3454/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante,titular de vehículo y de tarjeta de transporte que concierta con una empresa trabajos de transporte y entrega de productos, reclama alegando relación laboral con esta. El juzgado desestima la demanda apreciando inadecuación de procedimiento y rechazando la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la empresa y la Sala confirma la sentencia, pues tratándose de relación TRADE es competente la jurisdicción social para entender de la misma pero noe s procedente la acción de despido ejercitada alegando relación laboral ordinaria..
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 2067/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los ejecutantes recurren en suplicación el auto del Juzgado de lo Social que desestima la petición de imposición de multas coercitivas a la empresa y declara correctamente ejecutada la sentencia de conflicto colectivo. La Sala de lo Social desestima el recurso, pues siendo el único objeto de la litis determinar si el acuerdo suscrito por la empresa de aplicar a todos los productos, excepto a los frescos un descuento del 6,5% y garantizar un sistema de economato para que los trabajadores puedan adquirir los productos hasta ahora ofertados a precio de coste, nada se dijo en la misma sobre la naturaleza jurídica de la empresa con la que se concertó el acuerdo, como tampoco a la procedencia o no de incluir como beneficiarios del sistema a familiares de los trabajadores, o a la entrega de tarjetas de compra a los mismos, cuestiones que son planteadas ex novo por la parte ejecutante. Por ello, carece de toda base la pretensión de imposición de apremios pecuniarios ni multas coercitivas a la condenada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1642/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su sanción administrativa por la comisión de una falta grave en materia de prevención de riesgos laborales bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones sustentado en la incongruencia extra petita que se imputa al censurado pronunciamiento de instancia en relación con la vulneración de los principios acusatorio y de tipicidad al haberse enjuiciado medidas individuales de seguridad pese a constar la medida colectiva que se alegaba infringida en el acta de infracción; habiéndose acreditado su cumplimiento por parte del empleador. Tras recordar los principios que informan una pretensión rescisoria que debe ser excepcionalmente aplicada en supuestos de efectiva indefensión, rechaza la Sala aquel déficit de congruencia al haberse pronunciado el Juzgador sobre la totalidad de las pretensiones deducidas en el acto del juicio, habiéndose practicado la prueba propuesta por el recurrente. En el análisis de su competencia funcional advierte la Sala que la cuestión referida a la recurribilidad de la la impugnación de los actos de la administración en materia sancionadora ha sido ya resuelta por una doctrina jurisprudencial según la cual el acceso al recurso viene condicionado (con carácter general) a que la cuantía supere los 3000 euros pero sólo cuando la sanción impugnada lo sea en materia de seguridad social; pero las restantes el umbral se sitúa en los 18.000. Limite que no supera una sanción de 2046 por lo que sólo se podía resolver la cuestión de la nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2901/2020
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si a la pensión de jubilación anticipada le es de aplicación el descuento del 7%, que fue reconocido en vía administrativa, o del 6% que pretende el demandante, en atención a considerar que el acuerdo por el que se suspendió la relación laboral es de extinción del contrato a partir del cual se pasa a analizar la normativa aplicable de acceso a la citada jubilación. Al demandante le fue reconocida una pensión de jubilación anticipada, con base reguladora del 86% de 2.872,56 euros. El demandante entiende que debió ser aplicado un 6% y, por ende, el 88% en el total, y reclama la diferencia en atención a que la normativa aplicable es la anterior a 31 de diciembre de 2012. La Sala resuelve previamente la falta de competencia funcional y concluye que en el caso que ha resuelto la sentencia recurrida no era procedente el recurso de suplicación frente a la sentencia dictada por el juez de lo social por cuanto que las diferencias entre la pensión reconocida y la reclamada no superan los 3000 euros, al haber sido reconocida en vía administrativa una pensión de -2.470.40 euros y la pretendida lo era por importe de 2.573,53 euros, lo que en cómputo anual supone una cantidad de 1.443,82 euros que no supera aquella cuantía que permite el acceso al recurso de suplicación y tampoco es posible concluir que exista afectación general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 314/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia del Juzgado, razonando que la suscripción posterior de contratos administrativos válidos, pese a tener cobertura legal, en ningún caso puede transformar una relación laboral indefinida en otra de naturaleza administrativa. Por ello, estima que, si la relación contractual ha adquirido naturaleza laboral, este carácter no se pierde en ningún momento posterior si no existen actos obstativos y tampoco se inicia el plazo de prescripción para reclamar la laboralidad. Todo lo dicho, determina la necesidad de desestimar el motivo suplicatorio que estamos analizando y, consecuentemente, debemos confirmar en su totalidad la sentencia recurrida.Como hemos expuesto, no solo la última contratación, formalmente administrativa, debe ser analizada a los efectos de dar respuesta a la acción ejercitada, sino también la primera y, siendo esta fraudulenta, la vinculación debe considerase laboral, laboralidad que determina la naturaleza de la totalidad de la vinculación y que hace que los órganos judiciales de este orden jurisdiccional social sean los competentes para conocer de la reclamación planteada y de reconocer, como así ha sido, la naturaleza de la contratación y su calificación como laboral fija, extremo este respecto del cual no se plantea cuestión alguna en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 144/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso la competencia objetiva del TSJ de Cataluña para enjuiciar el derecho de los agentes incorporados en 2018 a las residencias de conducción de Cataluña a disfrutar de seis días de libre disposición ex art. 264 NL y cláusula 4.ª del XIII Convenio colectivo de RENFE, denegados por la empleadora, sin que conste que sucediera lo mismo en otros territorios. El TS resuelve aplicando precedentes de STS 869/2019, de 17.12.2019, rec. 245/2018 y las en ella citadas: La competencia no se determina por la mayor o menor afectación del conflicto sino por la repercusión territorial de la controversia; no puede confundirse el ámbito del conflicto con el de la norma legal o convencional aplicada o interpretada, pues el conflicto puede tener un impacto más reducido; en todo caso, la sentencia que dé respuesta al conflicto colectivo no producirá efectos sobre el ámbito de aplicación de la norma, sino sobre el de afectación del conflicto planteado. En el presente caso, se denegó el derecho los agentes incorporados en 2018 a las residencias de conducción de Cataluña; respecto de otras comunidades, están pendientes demandas ante la AN pero referidas a las anualidades de 2019 y 2020; no constan datos que avalen que el ámbito territorial de extensión del presente conflicto exceda del territorio de la comunidad autónoma catalana o que se proyecte en el ejercicio concernido sobre el territorio de otras comunidades autónomas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4644/2022
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda individual rectora de las actuaciones impugna la actora la decisión empresarial que considera modificadora sustancialmente de sus condiciones de trabajo, con abono de indemnización por daños y perjuicios que supera la cuantía de 3000 € y alegando vulneración de derechos fundamentales. Planteada así la litis, la Sala IV aborda la cuestión relativa a la recurribilidad de la sentencia de instancia, recordando la doctrina que indica que puede examinarse de oficio y aunque no medie la necesaria contradicción entre sentencias. E, interpretando de forma literal, sistemática y teleológica las normas procesales de aplicación y rectificando el criterio sentado en anteriores sentencias concluye que, aunque la acción ejercitada es de impugnación individual de una MSCT, por lo sería de aplicación la regla de la irrecurribilidad de la sentencia de instancia, lo cierto es que en el caso de autos se vincula la medida modificadora a unos pactos colectivos y se denuncia trato discriminatorio, lo que conduce a apreciar que la sentencia de instancia era recurrible en suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1487/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo. Se pretende y estima que a los beneficiarios docentes e investigadores de las ayudas derivadas becas "Margarita Salas", reciban las mismas en su integridad sin descuentos por parte de la Universidad para la que prestan sus servicios. El examen de esa normativa nos hace ver que esas ayudan no van destinadas a incrementar el patrimonio de la concreta Universidad, sino que, con respecto de esos fondos que recibe, la Universidad actúa como entidad colaboradora, pues obligatoriamente ha de afectar los fondos que recibe a la concreta finalidad prevista por aquella normativa estatal y no a otro tipo de atenciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
  • Nº Recurso: 3567/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora solicita la aplicación del Convenio colectivo de contratas ferroviarias reconociendole el permiso anual de tres días de libre disposición previsto en el mismo, que el juzgado le reconoce. La Sala se plantea si procede el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y que por la cuantía solamente procedería en caso de afectación general y tras recordar la doctrina jurisprudencial al respecto concluye la inexistencia de afectación general pues la cuestión litigiosa no afecta a "todos o a un gran número de trabajadores", sino tan solo al demandante que reclama el derecho a disfrutar de tres días anuales de libre disposición, sin que conste que exista un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre tal cuestión.

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